La ley 142 de 1994 faculta a las empresas prestadoras para exigir que los usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos y que reúnan las características necesarias establecidas en el contrato de condiciones uniformes.
Debe comunicarse directamente con la alcaldía o JAC de la zona con el fin de hacer el requerimiento pertinente.
Debe comunicarse directamente con la alcaldía o JAC de la zona con el fin de hacer el requerimiento pertinente.
Validar disponibilidad en Sunco Energy E.S.P., que el usuario tenga elementos necesarios
Para proceder con el cambio, el nuevo comercializador debe verificar que el usuario cumpla con:
Por medio de nuestros canales de atención al usuario: electrónico, telefónicamente o contáctenos.
Los periodos de facturación para los usuarios ZNI es definido por el prestador de servicio (mensual o trimestral) y deben ser informados inicialmente en el contrato de condiciones uniformes, cualquier cambio en la forma de factura debe ser informado al usuario.
Por medio de nuestros canales de atención al usuario: electrónico, telefónicamente o contáctenos.
Para los usuarios que estén en un mismo nivel de tensión que es el caso para las soluciones instaladas FV es el mismo.
La red de tenderos autorizados en la zona donde se encuentra la SISFV.
En la red de tenderos establecida en la zona donde se encuentra la SISFV.
Por medio de nuestros canales de atención al usuario: electrónico, telefónicamente o contáctenos.
La limpieza solo puede ser realizada por personal calificado en manejo de energía eléctrica, ya que debe realizarse exclusivamente con agentes de limpieza de contactos electrónicos y no se pueden hacer con detergente o jabón.
Colocar la denuncia ante autoridad competente.
Si, el costo varía según el componente y debe ser cancelado al operador de acuerdo a quien administre la SISFV.
Sí, es responsabilidad del usuario generar el reporte para generar la posibilidad del mantenimiento correctivo.
Página Web, Correo electrónico, llamada telefónica.
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
En nuestros canales de comunicación, Página Web, Correo electrónico, llamada telefónica.
No, el art. 155 de la ley 142 de 1994 informa que no puede hacerse suspensión del servicio, entre tanto se lleva el proceso de atención del reclamo, sólo surte efecto una vez el usuario haya sido notificado sobre los recursos procedentes que hayan sido radicados oportunamente.
En nuestros canales de comunicación, para lo cual se harán las verificaciones en pro de solucionar los inconvenientes y en caso de no poder generarla se agenda una visita técnica.
Si, se hace sobre pedido, tiene un costo aproximado de $12.000.000 instalada en sitio, y se demora aproximadamente 3 meses en entregar, posteriormente se generará el AOM de la SISFV.
Las siguientes son recomendaciones para mantener el correcto funcionamiento de su solución y evitar posibles accidentes: